Este informe establece que los números de teléfono generados aleatoriamente son considerados datos de carácter personal, lo que significa que no se pueden utilizar para realizar llamadas no deseadas con fines comerciales, incluso si se desconocen otros datos personales de la persona a la que se llama.
Este cambio es significativo, ya que antes se presumía que existía un interés legítimo por parte de las empresas por realizar llamadas comerciales, pero ahora se reconoce el derecho de los individuos a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales. Para realizar estas llamadas, se requerirá el consentimiento previo de la persona o que la empresa demuestre la existencia de un interés legítimo.
Este cambio refuerza la protección de la privacidad de los ciudadanos y les brinda un mayor control sobre las llamadas no deseadas. Las empresas tendrán que ajustar las prácticas para cumplir esta nueva normativa y asegurarse de obtener el consentimiento adecuado o justificar un interés legítimo antes de realizar llamadas comerciales.
Éste es un paso importante en la protección de la privacidad y en el combate contra las molestas llamadas comerciales no solicitadas. Un avance positivo para la protección de datos en España.