Esto es lo que puede verse en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que avala el despido disciplinario de un trabajador que se dedicaba a realizar gestiones personales como lavar el coche, ir a la peluquería, o de compras durante las horas de trabajo de su jornada laboral.
Parece ser que esa persona, que estaba teletrabajando, fichaba cada día con normalidad, y sin registrar pausa alguna, se iba a lavar el coche, al médico, de compras, oa tomar algo en una cafetería. El TSJ de Madrid consideró que su comportamiento suponía un abuso de confianza, y que por tanto equivale a un incumplimiento grave y merece la máxima sanción de que es un despido.
Uno de los argumentos principales de este trabajador es que ya había dejado el trabajo realizado en otras horas, y por tanto se creía con la libertad de poder realizar todas estas actividades durante sus horas de trabajo.
Pero según esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, queda claro que los encargos personales no forman parte del teletrabajo, puesto que trabajar desde casa no supone una absoluta carta blanca para hacer lo que se quiera, pero sí un gran avance en materia de flexibilidad laboral, pero eso sí, es necesario seguir trabajando.