Así lo determina El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia del 27 de enero de este año, que expresa que si una compañía cambia de centro de trabajo a una persona con reducción de jornada, y su nueva ubicación le supone un tiempo de desplazamiento mayor, esto “incide negativamente en el ejercicio de su derecho a conciliar”, recogido en los artículos 37 y 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Carta de Derechos Fundamentales y la Carta Social Europea.
“En actuaciones empresariales que en una situación laboral “ordinaria” no tendría trascendencia, la perspectiva puede cambiar si se producen en el marco de una reducción de jornada legalmente amparada y también en el de la conciliación de la vida laboral/familiar que están en su origen”, según el magistrado Asenjo Pinilla.
Dicha sentencia da la razón a una empleada que tenía jornada reducida para poder cuidar de su hija desde las 9.00 a las 15.00 horas, ya la que la empresa la cambió a otra ubicación más lejana, a un nuevo centro en el que se incrementaba en su tiempo de desplazamiento desde el colegio de su hija, hasta el trabajo, de 35 a 80 minutos.
En este caso, la trabajadora pidió a la empresa que la trasladara a otro centro más cercano, pero la empresa aseguró que no había vacantes en el puesto solicitado, le ofreció que teletrabajara parte de la jornada, pero parece que ésta tampoco fue la solución, ya que la empleada igualmente debía trasladarse al centro por la parte de turno presencial, y la sentencia expresa que las diferencias de 45 minutos por viaje hay que tenerlas en cuenta al hora de adaptar la duración de su jornada.