El Estatuto expresa que es esencial respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, así como que la jornada laboral debe ser de 40 horas semanales, en cómputo medio anual, y tan sólo podrá tener una distribución irregular del 10 % de ésta, en los casos que queden recogidos en un convenio colectivo o contrato.
Pero las condiciones generales expresadas en el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:
- Cuando la jornada sea cumplida, y por tanto exceda la media jornada, el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso.
- Cuando la jornada laboral exceda de seis horas, se tendrá derecho a un descanso de al menos 15 minutos.
- Por tanto, la conocida como “pausa del café”, es un período de tiempo que puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, y no hay necesidad de recuperarlo, si está reconocido por el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo.
- El descanso obligatorio mínimo entre jornadas de trabajo, es decir, entre el final de una y el comienzo de otra, será de mínimo 12 horas.
- El descanso semanal será de día y medio sin interrupciones, pudiendo ser acumulado por períodos de 14 días.
Finalmente cabe comentar que, en esta reglamentación existen excepciones como los menores de edad, y algunos sectores como la hostelería, ya que se trata de casos en los que existen necesidades de protección diferentes.