Son aquellos que tienen relaciones de carácter especial con la empresa, todas recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y contemplan:
- Los que forman parte de la alta dirección.
- Trabajadoras domésticas.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de trabajo.
Según este artículo, en todos estos casos, y de forma general, no se aplicará la obligatoriedad de registrar la jornada laboral,a no ser que hubiera una normativa específica que sí lo indicara en cada caso concreto.
Hay pero el colectivo de trabajadores que estén considerados como "alta dirección", quedan completamente exentos de esta normativa y por tanto no deben registrar, de forma obligatoria, sus horas de trabajo. Los trabajadores autónomos y los asociados cooperativistas, tampoco están obligados a registrar su jornada laboral.
En esta guía también se aclaran cuestiones como quien tiene que registrar la jornada laboral de los trabajadores de ETT, y queda claro que es la empresa usuaria, la que debe hacerse cargo del control de las horas trabajadas.
En el caso de trabajadores desplazados, la guía especifica que habrá registrar el tiempo de de trabajo efectivo,el resto de tiempo que el trabajador o trabajadores no esté propiamente haciendo su trabajo, pero sí a disposición de la empresa, será necesario que se pacte entre las dos partes como se compensa.