- Despido procedente: se basa en el incumplimiento grave y culpable del trabajador/a por indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, o disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado; es necesario que la empresa tenga pruebas de los hechos, y en caso de que se salga adelante, tendrá que compensar al afectado con una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado.
- Despido disciplinario improcedente: Se da en los casos en los que el empresario no justifica debidamente las razones del cese de acuerdo con la Ley; en este caso, la empresa puede realizar este despido al trabajador/a unilateralmente, por lo que la legislación prevé una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
- Los tribunales pueden declarar un despido disciplinario procedente o improcedente, nulo, en caso de que consideren que se ha producido por discriminación, y no por motivos laborales, o también si se han violado los derechos y libertades fundamentales del trabajador/a por obtener las pruebas que justifiquen este cese. En este caso, la empresa está obligada a admitir de nuevo e inmediatamente al profesional, y pagarle todos los sueldos que no ha recibido durante este tiempo.
Hay que tener en cuenta que en derecho, hay una máxima que dice que "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento", por este motivo es importante que todas las partes tengan conocimiento del sistema legislativo en el que están, en este caso el español, para poder actuar siempre de acuerdo con lo que marca la ley.