Este Tribunal deja claro que las horas de guardia por un empresario deben calificarse como tiempo de trabajo, ya que la persona que esté en esta situación debe estar en condiciones de responder una llamada o de prestar un servicio a su empresa, y por tanto no tiene la libertad de poder dedicarse plenamente a otras actividades.
De todo esto se deduce que una persona que tenga la intención de compaginar un segundo trabajo durante sus períodos de guardias, lo tendría complicado, ya que estos ratos se consideran tiempo de trabajo, y por tanto sería como estar haciendo dos trabajos en el mismo tiempo.
Todo esta cuestión viene dada por la controversia de un bombero de la ciudad de Dublín, que compaginaba los períodos de guardias, con una segunda ocupación que es llevar su propio taxi, alegando que sus guardias suponían 24 horas al día, 7 días a la semana, y que no estaban reconocidos por el Ayuntamiento de Dublín, que es por el organismo que trabaja.
Todas estas controversias de si se está hablando de “tiempo de trabajo efectivo” o no, se pueden solucionar con el registro de la jornada laboral, independientemente de qué tipo de período se trace.