El tiempo de trabajo efectivo incluye el tiempo en el que el trabajador/a se encuentra en su lugar de trabajo, incluyendo todo el tiempo dedicado al desarrollo de su actividad; no estan incluidos en este cómputo:
- Los tiempos de acceso y salida del trabajo
- Los tiempos de higiene personal y cambio de ropa
- Los tiempos transcurridos en el transporte al centro de trabajo
- Los tiempos necesarios para fichar
- Los permisos por asuntos personales o de recuperación de días o momentos de fiesta por otros trabajados.
Pero los casos en los que no queda tan claro como considerar el tiempo, son aquellos en los que el trabajador debe asistir a algún evento como una convención, o una feria, etc, fuera de la jornada laboral. De hecho, ya hay una sentencia del Tribunal Supremo que considera que el tiempo de trabajo efectivo también incluye "todo el período durante el cual el empleado esté a disposición del empresario”, por tanto la asistencia a uno de estos eventos se debería considerar también tiempo de trabajo efectivo.
Otro caso que no está del todo claro es el de los desplazamientos, ya que el tiempo dedicado a ir y volver del trabajo no se considera tiempo de trabajo efectivo, pero qué pasa en los casos en los que hay que ir a un centro de trabajo que no es el habitual, o en los que el desplazamiento forma parte del propio trabajo.
Para resolver esta cuestión la Ley dice que se considerarán tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que durante los desplazamientos el trabajador se encuentra en el ejercicio de sus funciones.
2.- Si está a disposición del empresario.
3.- Si ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente.