¿Qué pasa con la tributación de los gastos del teletrabajo?

Aunque ya hay una nueva Ley que regula el trabajo a distancia, hay algún aspecto que todavía necesita respuestas más claras, como es el caso de la tributación de los gastos del teletrabajo, que habrá que saber cómo se debe hacer.

11/30/2020

La Dirección General de Tributos (DGT) está estudiando a fondo esta cuestión, y han dicho que esperan poder aclarar antes de que finalice el año como se tributaran todos estos gastos que las organizaciones pagan a la plantilla que teletrabaja.

Uno de los puntos más importante en este sentido, es saber si las cantidades que las empresas pagan a sus trabajadores/as para cubrir aspectos como el wifi, la luz, o el agua, que son para que puedan teletrabajar con todas las herramientas necesarias, se considerarán retribuciones en especie y por tanto deberán tributar en el IRPF.

Como la nueva Ley ya ha dejado claro que las personas que teletrabajan no deben asumir ningún tipo de gasto derivado del teletrabajo, y también que las organizaciones deben poner a su disposición todas las herramientas que necesiten para poder llevar a cabo su tarea, ahora queda esa incógnita de cómo será necesario declarar a hacienda estos gastos.

Lo que sí está claro es que sistemas como timenet permiten implantar el teletrabajo y el registro de la jornada laboral de forma fácil, ágil y económica, ya que con una sola aplicación de control de horas de trabajo se puede ver de forma centralizada las entradas y salidas de los trabajadores y el lugar del marcaje, tener disponible el registro de la jornada para el correcto cumplimiento de la ley y controlar los tiempos de dedicación a proyectos para optimizar los recursos humanos y físicos de la empresa.

Tributación de los gastos del teletrabajo

Empresarialmente hay que buscar soluciones óptimas a los problemas que presenta la situación y el mercado laboral actual, y realmente timenet es una completísima herramienta para el registro geolocalizado de la jornada laboral y la gestión de proyectos.

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