Por lo tanto todas aquellas empresas que tengan la totalidad o parte de la plantilla trabajando desde casa, raíz de todas las medidas sanitarias derivadas del coronavirus, y no tengan previsto alargar esta situación más allá del Covid-19, no están obligadas a regularizar esta práctica del teletrabajo.
Pero las empresas que consideran que cuando la crisis sanitaria acabe continuarán con el teletrabajo, sí que deben regularizar su situación y por lo tanto los contratos de trabajo, y deben hacerlo en todos los casos en que el trabajo a distancia suponga al menos un 30% de la jornada laboral.
En estos casos será necesario crear un nuevo acuerdo voluntario entre empresa y trabajador/a en el que se especifique:
- Desde donde teletrebajará el empleado/a
- De qué centro de trabajo dependerá
- De qué duración será el acuerdo
- Se deberá especificar el horario de trabajo y la disponibilidad
- Cuántas horas a las semana se trabajará presencialmente y cuántas a distancia
- Habrá que poner a disposición de la persona trabajadora todos los medios que necesite para teletrabajar
- También será necesario detallar los mecanismos de control por parte de la empresa
- Y las instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información
En todos estos casos la empresa deberá hacerse cargo de todos los gastos del trabajador/a que le origine el teletrabajo, y deberá garantizar el derecho a la desconexión digital, así como la igualmente la igualdad de oportunidades respecto a las personas que trabajen físicamente en la empresa.