De hecho ya ha habido el caso de una empresa, que descontó directamente de las nóminas de sus trabajadores las cantidades equivalentes a retrasos; La CGT y otros sindicatos presentaron una demanda conjunta contra esta empresa, pidiendo que se devolvieran a los trabajadores afectados las cantidades descontadas, y que se tuvieran en cuenta posibles compensaciones, referentes a ocasiones en las que las personas hubieran trabajado más tiempo que el de las horas de su jornada laboral.
Aunque el convenio de la empresa podía tener algún punto que generara controversia, la sentencia de la Audiencia Nacional referente a este caso, deja claro que si las empresas disponen de un sistema de control de la jornada laboral, pueden descontar del sueldo de su empleados todos los retrasos injustificados.
Aunque el objetivo inicial de esta Ley es implantar medidas para superar y mejorar la precariedad laboral, esta sentencia, que condena llegar tarde al trabajo, podría suponer la "parte más amarga" por los trabajadores.
Realmente la Ley de registro obligatorio de la jornada laboral está suponiendo una revolución, tanto a nivel empresarial como sindical, muy importante, y parece ser que las empresas están experimentando ciertas dificultades para implementar estos sistemas de control; hay que tener en cuenta que también han empezado las inspecciones referentes a esta materia, y que el incumplimiento de esta Ley puede suponer multas de más de 6.000 €.