Todo esto viene a raíz de un caso en el que el sindicato CCOO presentó un recurso contra la decisión de una famosa cadena de gasolineras, que obligaba a incluir las salidas para fumar y tomar café dentro del registro de la jornada laboral de su personal , puesto que entendía que todos estos descansos no formaban parte del tiempo efectivo de trabajo.
Ante estos hechos, el sindicato llevó a la empresa ante la justicia alegando varias infracciones relacionadas con la implantación del registro de jornada en 2019, y también denunciaba esta obligación de fichar durante las pausas para fumar o tomar café, así dado que los viajes de trabajo se contaran como una jornada laboral normal y no el total del tiempo invertido en el desplazamiento, o que las horas extraordinarias estuvieran supeditadas a la autorización previa de un superior y no a su realización efectiva.
Parece ser que la Audiencia Nacional rechazó el primer recurso del sindicato, y ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo confirma esta negativa. Los jueces entienden que no está acreditado que las pausas para fumar o tomar café formen parte de la jornada laboral, siendo por tanto legal que la empresa de la que hablamos en este post, obligara a su personal a fichar durante las entradas y salidas.
El razonamiento del Tribunal Superem es el siguiente: “La pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico de que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no es necesario considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se innova.”