El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo obtener la competencia profesional adecuada, correspondiendo a un determinado nivel de estudios, como FP, universitarios, o del catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo.
Este tipo de contratos se podrán realizar a personas de cualquier edad, excepto en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años. Las jornadas no serán superiores al 65% en los primeros años, y 85% en el segundo, sin que se puedan realizar horas extra, trabajo por turnos o jornadas nocturnas; todo supervisado por un tutor o tutora bajo un plan de formativo individual.
En el caso de los contratos para la obtención de la práctica profesional, se podrán realizar hasta un máximo de tres años después de obtener la certificación, con una duración de entre seis meses y un año, siendo la retribución la indicada en el convenio.
Las personas que tengan un contrato de formación de cualquiera de estos dos tipos, entrarán dentro del sistema de contingencias protegibles y prestaciones, incluido el paro y la cobertura del fondo de garantía salarial.
Otro punto destacable en esta reforma es que se han rediseñado los desincentivos por penalizar la excesiva rotación en los contratos de corta duración, concretamente se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal.
En este mismo sentido, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 € cuando se den de baja.