Todo esto se extrae de una sentencia que dictamina que si la empresa no lleva a cabo un registro de la jornada laboral, se da por hecho que la prestación de servicios de los trabajadores es a jornada completa, aunque esa persona tenga un contrato a media jornada, puesto que no se muestran evidencias de que el/la trabajador/a esté realizando realmente aquella jornada.
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la jornada de los empleados a tiempo parcial debe registrarse diariamente, para que después se pueda realizar un cálculo global de las horas que aquella persona haya trabajado al más, y así dejar constancia del tiempo que aquél/a trabajador/a haya prestado servicios a la empresa.
De esta forma se quiere evitar problemas como la reclamación de pagos extras o solicitud de días libres por haber realizado más horas de las que están estipuladas en el contrato. Y en caso de que aquella persona no cumpla con el registro de la jornada, “se presumirá celebrado a jornada completa, a menos que haya una prueba en contra que acredite el carácter parcial de los servicios”.
Del mismo modo, y para que una empresa pueda acreditar el registro horario de la plantilla, el tribunal establece que debe aportar pruebas “documentales” o “periciales”, por tanto sólo podrán presentar evidencias físicas que testifiquen las horas realizadas para el trabajador, y no serán válidas las pruebas aportadas por testigos, puesto que, “no es hábil a efectos revisores y no permite concluir cuál es la jornada del trabajador”.