Los excesos de jornada compensados no se consideran horas extras

Según una de las últimas sentencias de Tribunal Supremo, los excesos de jornada laboral, que hayan sido compensados con descansos como horas o días libres, no se consideran horas extras y por tanto no es necesario registrarse ni contabilizarse como tal.

6/2/2020

Y es que des de que hace casi un año, se implantó la Ley de Registro de la Jornada Laboral, son muchísimos las dudas que surgen en torno a su correcta aplicación, hay muchos casos que acaban en los tribunales para que se desconoce qué es lo que dice la Ley, como es el caso de un conflicto colectivo en el mundo de la banca, en el que la entidad había compensado con tiempo libre los excesos de jornada de su plantilla, y no se sentía obligada a facilitar las hojas de registro de las horas de trabajo, tal y como pedían los sindicatos.

Este caso, como tantos otros, acabó en los juzgados, y la sentencia del Supremo destaca que "no hay ninguna norma legal ni convencional que exija el registro diario de las compensaciones de excesos de la jornada".

Los magistrados también buscan soluciones a los conflictos en el Estatuto de los Trabajadores, y en este caso concreto, el artículo 35.2 recoge por un lado la obligatoriedad de registrar los excesos de jornada, pero por el otro señala que "no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante un descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización."

En este contexto en el que hay muchas dudas sobre cómo llevar a cabo correctamente el registro de la jornada laboral, es importante tener un sistema, como timenet, que garantice el correcto cumplimiento de la normativa, y que permita registrar, de forma fácil y transparente, todas las horas de trabajo de la plantilla empresarial.

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