La respuesta a esta pregunta la ha dado recientemente la Audiencia Nacional, y a través de una sentencia, deja claro que el desplazamiento de un trabajador desde su domicilio hasta el del cliente, y también a la inversa, sí se considera tiempo de trabajo efectivo, concretamente en los casos en los que la actividad de una empresa consista por ejemplo en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, y que ésta esté situada en el domicilio de estos, no se podría realizar tal actividad si no hay un desplazamiento al domicilio del cliente, por lo tanto todos los desplazamiento pasan a ser consustancial a la actividad de la empresa.
De forma más genérica la Ley considera tiempo de trabajo efectivo aquellos desplazamientos durante el cual el personal se encuentre en el ejercicio de sus funciones, y por tanto esté a disposición del empresario, y también si lleva a cabo sus funciones durante el tiempo de desplazamiento hacia o desde el domicilio del cliente.
Sistemas de control horario, como timenet, permiten de forma muy fácil que el/la trabajador/a pueda registrar el inicio de su jornada laboral justo en el momento de salir de su casa, y también el final cuando vuelva a llegar, después de haber hecho todos los desplazamientos que requiera su actividad.