Recientemente ha habido un caso en el que una multinacional dedicada al sector del "contact center", comenzó a descontar de las nóminas el tiempo correspondiente a las ausencias del trabajador/a, lo que supuso una demanda por parte de los sindicatos.
Pero la sentencia del Supremo deja claro que este recorte de la nómina para llegar tarde, queda justificada por el hecho de que los servicios de "contact center" funcionan a base de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan se base en horas, o incluso medias horas, por lo tanto los retrasos no justificados pueden ocasionar penalizaciones para la empresa, sin que el personal, una vez fijado su horario, tenga derecho a prestar servicios en otro momento para compensar su falta de puntualidad.
Esta sentencia considera que si el trabajador / a es impuntual reiteradamente, puede suponer un perjuicio a la empresa, que se ha comprometido a prestar un servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes, por lo tanto se trataría de un incumplimiento contractual, que si es reiterado, justifica el recorte de la nómina.
Por otra parte, esta sentencia del Supremo deja claro que si los retrasos tienen alguna justificación, como por ejemplo acompañar a familiares a consultas médicas, no se aplicará este tipo de sanción, y por tanto no se descontará nada de la nómina.