De esta última sentencia de la Audiencia Nacional sobre las pausas para cafés, etc., basada en la demanda de los trabajadores de una empresa que desde que se implantó el sistema de registro horario, les obligaba a fichar cada vez que hacían una parada para desayunar, para fumar, etc, se desprende claramente que se apoya que las empresas hagan fichar a su plantilla cuando hagan una pausa breve,y que de esta manera se descuenten estos tiempos del total de horas efectivamente trabajadas.
Parece ser que los criterios técnicos utilizados por los inspectores de trabajo también en esta línea, ya que en su comprobación de los registros de horas de los trabajadores/as, recomiendan que los empresarios hagan registrar este tipo de pausas para cafés, cigarrillos, etc, ya que de no ser así, se podría suponer que forman parte de la jornada laboral efectiva.
De todos modos, la normativa permite que las organizaciones pacten con sus trabajadores como se contabilizarán este tipo de pausas breves, ya que hay por ejemplo el caso de alguna gran empresa, que en junio acordó con los sindicatos, que sólo computaría como tiempo no trabajado las interrupciones de la jornada superiores a una hora, quedando implícito que en este caso las pausas breves para cafés, etc, forman parte de la jornada laboral efectiva.