Parece ser que una teleoperadora de Valladolid fue despedida de su empresa por motivos disciplinarios, después de que su jefe monitorizara su pantalla, y se diera cuenta de que estaba consultando y participando en foros de internet en su horario laboral.
A raíz de estos hechos, la empresa argumentó su despido con justificaciones muy genéricas, diciendo que transgredió la buena fe contractual, y que por tanto bajó su productividad de forma continuada y voluntaria, ya que así se podía ahorrar problemas.
Sin embargo, la trabajadora afectada acudió a la justicia para intentar conseguir la nulidad de su despido, reclamando que habían vulnerado su derecho a la intimidad con la monitorización de su pantalla, pero después de las valoraciones, tanto el Tribunal Social, como el Superior de Justicia de Valladolid, consideraron que el uso del software para controlar la actividad de la teleoperadora fue adecuado.
Ya que, tal y como marca la Ley, la empresa, antes de instalar este software de seguimiento en el dispositivo de la trabajadora, le informó de todos los detalles de su funcionamiento, y obtuvo su consentimiento expreso por utilizarlo, por tanto la justicia considera que se utilizó sin infringir su derecho a la intimidad.