Las empresas no tienen que pagar los gastos por teletrabajo del primer confinamiento

Según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, las empresas no están obligadas a pagar los gastos por teletrabajo del primer confinamiento, que tuvo lugar durante la primera ola de Coronavius, ya que este Tribunal considera que la obligación de pagar estos gastos tan sólo tiene efecto desde la entrada en vigor del Real Decreto sobre trabajo a distancia de octubre de 2020.

8/9/2021

Como entre marzo y octubre de 2020, el pago de los gastos del teletrabajo no estaba configurado como derecho, la Audiencia Nacional entiende que no puede ser exigido de forma genérica por la plantilla, pero sí que hay algunas situaciones en las que se podría exigir la devolución de estos gastos, aunque habría que se revisaran de forma individual.

Lo que sí pueden hacer las empresas es establecer este derecho en los convenios o en los acuerdos colectivos, y concretado cuáles serían los mecanismos para la devolución de estos gastos derivados del teletrabajo durante el primer confinamiento.

Por otra parte, la Audiencia Nacional no cierra las puertas a la possibiltiat que los trabajadores/as puedan exigir la devolución de lo gastado como consecuencia de prestar servicios desde casa, por lo que admiten tres situaciones en las que sí sería posible:

  1. Si así lo estipula un acuerdo individual sobre esta materia
  2. Planteando una reclamación por la vía judicial, acreditando individualmente los gastos ocasionados.
  3. Si así lo establecen el convenio o acuerdo colectivo del sector.
Gastos por teletrabajo

Tal y como se plantean todos estos escenarios, es de vital importancia que las empresas dispongan de sistemas como timenet, que permitan gestionar y controlar el tiempo de forma eficiente y efectiva, pudiendo tener el registro de la jornada laboral de cada persona, correctamente controlado y guardado, tal como estipula la Ley!

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