Después de que haya habido un litigio entre una conocida empresa y sus trabajadores por este tema, la correspondiente sentencia del Tribunal Supremo deja claro el criterio a aplicar: las empresas deben comunicar los cambios de jornada laboral con un mínimo de 5 días de antelación a su plantilla. En casos en los que haya algún convenio colectivo este plazo se puede ampliar, pero en ningún caso reducir.
Esta sentencia recuerda que las distribuciones irregulares de la jornada laboral son lícitas y legales, pero debe haber este preaviso de un mínimo de 5 días para comunicar al trabajador el día y la hora exactas en las que debe prestar sus servicios. Del mismo modo, en este tipo de horarios cambiantes, hay que respetar siempre los descansos diarios y semanales.
La Ley también deja claro que el máximo de horas semanales en una jornada laboral son 40, y a partir de ahí cada organización puede pactar con los trabajadores y sus representantes como se distribuirá este tiempo de trabajo, podiendo ser irregular, y en caso que no se pusieran de acuerdo, la empresa puede adjudicar libremente hasta un 10% de la jornada de cada empleado.
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