¿La pausa para el desayuno se considera tiempo de trabajo efectivo?

Es probable que alguna vez se haya hecho la pregunta de si la pausa para el desayuno es tiempo de trabajo efectivo, y la respuesta es que depende del tiempo se dedique, del tipo de jornada laboral que se esté haciendo, del sector en el que se trabaje, y del tipo de convenio laboral en el que esté la empresa.

11/8/2021

Para concretarlo más podemos ir a buscar lo que dice al respecto “El Estatuto de los trabajadores”, exactamente en el apartado 4 del artículo 34, en el que se expone literalmente: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda las 6 horas, será necesario que se establezca un período de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Por tanto nos queda claro que lo que establece la Ley, es este mínimo tiempo de 15 minutos de descanso, por una jornada de más de 6 horas, pero cada empresa se puede acoger a lo que esté establecido en su convenio laboral, y en este caso, el tiempo marcado podría ser de más de un cuarto de hora, dependiendo de las características concretas del sector.

Otra duda muy relacionada con éste, es si es necesario registrar esta pausa para el desayuno, y la respuesta es que si se considera tiempo de trabajo efectivo, y entra dentro de estos plazos explicados en los párrafos anteriores, no habría que registrar esta parada.

Pausa para el desayuno

Pero si el tiempo que se dedica a realizar esta pausa es de más de 15 minutos, sí que debería registrarse; de todas formas sería recomendable registrar todas las paradas, y con sistemas como timenet esto es muy fácil de hacer, ya que tan sólo es necesario un dispositivo con conexión a internet, ¡y sería una forma muy efectiva de evitar posibles conflictos!

SOLICITE MÁS INFORMACIÓN SIN COMPROMISO

Este sitio web utiliza Cookies. Las cookies propias se usan para mejorar nuestros servicios y asegurar un buen funcionamiento de la página. El usuario tiene la posibilidad de aceptar solo las cookies necesarias o de aceptarlas todas. Además puede configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.

Aceptar todas las cookies
Aceptar solo cookies necesarias
Cómo configurar