El teletrabajo en las administraciones públicas es también aquella modalidad de prestación de servicios a distancia, en el que el contenido competencial del puesto de trabajo se puede hacer fuera de las dependencias de las administraciones públicas, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y se hará mediante las tecnologías de la información y comunicación.
En este caso el teletrabajo también deberá tener un carácter voluntario y reversible, además deberá ser expresamente autorizado y compatible con la modalidad presencial. Cada una de las administraciones públicas determinará qué tipo de servicios se pueden prestar mediante la práctica del teletrabajo, y también se negociará en cada caso cómo se llevará a cabo este trabajo a distancia.
Previamente habrá que valorar si realmente las tareas se pueden hacer mediante el teletrabajo sin que tenga ninguna afectación cualitativa, y que la persona tenga la formación digital necesaria. La nueva Ley también recoge que el teletrabajo no podrá suponer en ningún caso un incumplimiento de la jornada, el horario, y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Todo el personal de las administraciones públicas que trabaje a distancia, tendrá los mismos derechos y deberes, tanto individuales como colectivos, que el resto de funcionarios que trabajen presencialmente.
Los funcionarios que teletrabajen también tendrán derecho a la desconexión digital y en la intimidad, y se garantiza la confidencialidad y la protección de datos; además cada administración proporcionará a cada trebajador/a público/a el material necesario para poder llevar a cabo su actividad laboral a distancia.