En el caso de los ERTE ETOP, se introducen unos cambios para facilitar su tramitación, así como flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes; de modo que el período de consultas se reduce a 7 días por las empresas con menos de 50 trabajadores, si previamente se ha constituido la comisión representativa.
Cuando se trate de ERTE POR FUERZA MAYOR, entendiendo como tal impedimento y limitación, como fuerza clásica, también se añadiría, como causa específica, el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinada por decisiones de autoridad gubernamental.
También existe el mecanismo red de flexibilidad y estabilización del trabajo, que debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Temas Económicos y de Transformación Digital; por otra parte Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, pueden acogerse a ella. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un período de consultas y si hay concurrencia de causas.
Otros aspectos novedosos son la incorporación del Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, incluida la formación.
También es una nueva novedad que las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE; y que las personas trabajadoras recibirán el 70% de la base reguladora durante todo el período.