La nueva Ley del Teletrabajo deja bien claro que las organizaciones deben facilitar a sus trabajadores/as todo el material necesario para poder trabajar a distancia, sean PCs, tablets, smartphones, material y mobiliario de oficina, vehículos, etc, y hasta todo debe hacerse cargo de las partes proporcionales de los gastos de luz, agua, gas y wifi, que sean debido al teletrabajo.
Si de alguna manera estos utensilios tienen también alguna finalidad o uso particular, es donde podrían ser considerados como "retribuciones en especie" a la hora de hacer la declaración de la renta, por lo tanto es conveniente pactar con la empresa qué consideración tendrá toda este material, ya que a priori sólo están exentos de tributar los rendimientos en especie que tengan reconocida esta condición de una forma explícita a la normativa, como es el caso de:
- Títulos de transporte
- Cheques de comida
- Cheques de guardería
Además, en caso de que la Administración Tributaria abre una línea de actuación en este sentido, también habría que sumar rendimientos del trabajo del trabajador/a, la parte de la factura de los suministros del domicilio cargada en la empresa, excepto en los casos en que ésta haya concedido una ayuda de forma expresa como compensación sobre los mismos.
Por ello, una de las mejores maneras de poder solucionar esta problemática, es pactar antes de finales de año con las organizaciones, que todos estos bienes y suministros sean considerados "compensaciones", para poder evitar unas declaraciones de la renta muy desfavorables para las plantillas empresariales.