Legalmente las empresas pueden hacer cambios en los turnos y el horario de trabajo de la plantilla si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y también con un preaviso a los trabajadores/as afectados de 15 días a la fecha en que se hará efectivo este cambio.
Si no se dan estos supuestos, no será legal hacer estos cambios sin el consentimiento de la persona afectada, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que está recogida en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
También se puede dar la situación en la que los motivos que justifiquen este cambio sean reales, pero la persona trabajadora no esté de acuerdo, en este caso lo puede impugnar dentro de los 20 días hábiles para interponer la demanda correspondiente en el Juzgado de lo social.
Además, el trabajador al que la medida le pueda causar un problema, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajando, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de 9 meses.