Ir al baño no se considera tiempo de descanso según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial que aclara más aspectos de las condiciones del teletrabajo, protegiendo los derechos de los trabajadores en medio de un panorama laboral en constante evolución. En esta decisión, el tribunal establece claramente que la empresa no puede responsabilizar al trabajador por interrupciones en la red eléctrica o de internet que estén fuera de su control, al igual que no lo haría si el trabajo se llevara a cabo las instalaciones de la empresa.

3/11/2024

Además, el Supremo determina que el tiempo necesario para atender necesidades fisiológicas como ir al baño no puede ser considerado como tiempo de descanso. Por tanto, la empresa no puede reducir el salario o exigir la recuperación de horas por estas situaciones.

Esta sentencia surge como respuesta a una demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos CCOO y CGT, en relación con las condiciones de teletrabajo establecidas en el convenio colectivo de “Contac Center”. La resolución del Tribunal Supremo apoya la decisión previa de la Audiencia Nacional, rechazando el recurso presentado por la empresa.

Es crucial destacar que el tribunal reconoce el derecho de los trabajadores a utilizar el baño durante la jornada laboral, estableciendo que estas pausas deben registrarse de forma separada de otros descansos. Esta medida protege la integridad y la dignidad de los trabajadores, asegurando que las necesidades básicas no se vean comprometidas en el entorno laboral, ya sea en la oficina o en el teletrabajo.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo establece un importante precedente en el ámbito del teletrabajo, reafirmando los derechos fundamentales de los trabajadores y proporcionando claridad en cuanto a las responsabilidades y obligaciones tanto de los empleadores como de los empleados en este nuevo paradigma laboral.

Tribunal Supremo

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