Este convenio es válido cuando el teletrabajo supere el 30% de la jornada, y en este caso una de las primeras acciones que es necesario que la empresa haga es proporcionar al trabajador/a todo el material necesario para poder desarrollar su actividad: ordenador, teléfono móvil, y silla ergonómica.
Aparte de este material de oficina, los empleados pueden pedir una pantalla, un teclado y un ratón, o en su lugar 130 € para poder adquirirlos; además la empresa dará una compensación mensual de 55 €, que serán proporcionales al porcentaje de teletrabajo que se realice.
En el caso de personas que teletrabajan menos del 30% de su jornada, la empresa les dará un ordenador y un teléfono móvil, y tendrán la posibilidad de teletrabajar desde el lugar que consideren más oportuno.
En los casos de personas que hayan de teletrabajar debido a emergencias sanitarias o circunstancias de emergencia sobrevenidas, la empresa proporcionará a los empleados PC y móvil, y entregará (o subvencionará con hasta 45 €) pantalla, teclado y ratón, pudiendo realizarse el teletrabajo desde el lugar que decida la persona.
Otra novedad importante de este nuevo convenio de la banca es que se regula el derecho a la desconexión digital, es decir, el derecho a la intimidad ante el uso de dispositivos móviles, frente a las grabaciones de las llamadas, sonidos y geolocalización, y también el derecho a la educación digital, y la inteligencia artificial.