Hay que tener en cuenta el contexto actual en el que se ha pasado de una cifra del 4% de los españoles teletrabajando 2019, al 34% este 2020, según los datos del INE, y todo de manera rápida y sin demasiado tiempo para nada, debido a la crisis y confinamiento derivados de la pandemia del coronavirus.
En el teletrabajo siempre ha planeado la incertidumbre por parte de las empresas de si la plantilla realmente estaría trabajando o haciendo otras actividades personales, pero a raíz de todos estos últimos acontecimientos vividos ha quedado claro que los/las trabajadores/as han hecho una media global de dos horas más de jornada laboral, lo que ha evidenciado la necesidad de regular la desconexión digital.
Actualmente esta cuestión sólo está mínimamente regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero no contempla ninguna medida concreta para llevarlo a cabo, ni tampoco ningún tipo de sanción en caso de incumplimiento, por lo tanto queda claro que esta regulación es completamente insuficiente.
Otra tema derivado de toda esta problemática es la posibilidad de trabajar por objetivos en lugar de trabajar por horas, ya que el teletrabajo deja también atrás la cultura presencialista en la que las personas esperaban a su puesto de trabajo que fuera la hora de marchar o que alguien fuera el primero en hacerlo, aunque hubieran terminado su trabajo, tan sólo por el hecho de cumplir al pie de la letra con las 8 horas de jornada laboral.