El Abogado General Giovanni Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo
En sus conclusiones presentadas el 31 de Enero del 2019, destaca la necesidad de permitir el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos a los trabajadores por la Carta y por la Directiva 2003/88, relativos a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descanso diario y semanal.
Aunque admite que los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren oportuna, se opone a una normativa nacional que no establezca esta obligación con el fin de conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil.
Todas estas conclusiones son el resultado de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO) ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank SAE, con el objeto de que se declarase la obligación de dicha entidad de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza su plantilla.

Obligación de un sistema de registro de la jornada laboral
En las conclusiones presentadas en fecha 31/01/2019, el Abogado General Giovanni Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral de los trabajadores (todos, también los de tiempo completo). Considera que sin un sistema de registro del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la normativa de la Unión Europea y, en consecuencia, no se pueden garantizar los derechos que la Directiva confiere a los trabajadores.
Además, señala que la inexistencia de un sistema de registro de la jornada laboral hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos, puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial.
En resumen, en opinión del Abogado General, es una obligación por parte del empresario el control del tiempo de trabajo diario de sus empleados, para así poder garantizar la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las horas extraordinarias.
Estas obligaciones tienen sentido, no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes sobre poder controlar periódicamente la cantidad del trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
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