Esta decisión sigue la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en febrero de 2018 sobre el control del correo electrónico laboral por parte de los empresarios, extendiendo ahora su alcance a las aplicaciones de mensajería.
La sentencia, en la que la magistrada María del Carmen Prieto fue la ponente, sostiene que esa vigilancia por parte del empleador no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones. Sin embargo, esta decisión ha generado un debate significativo sobre la línea que separa la supervisión legítima en el ámbito laboral de la invasión a la privacidad de los empleados.
En favor de la decisión del TSJM se argumenta que las conversaciones de WhatsApp en teléfonos corporativos pueden estar relacionadas con asuntos laborales, y su supervisión podría ser necesaria para garantizar la seguridad de la empresa, prevenir el uso inadecuado de recursos y proteger información confidencial. Además, se argumenta que los empleados deben ser conscientes de que el teléfono proporcionado por la empresa es un recurso laboral y, por tanto, no pueden esperar el mismo nivel de privacidad que tendrían en sus dispositivos personales.
Por otra parte, quienes critican esta decisión sostienen que la privacidad de los empleados debería ser protegida de forma más sólida. Argumentan que la vigilancia constante de las conversaciones de WhatsApp podría crear un ambiente laboral tenso y generar desconfianza entre empleadores y empleados. Además, existe la preocupación de que esta decisión pueda allanar el camino para una mayor invasión de la privacidad al puesto de trabajo, abriendo la puerta a la supervisión de otras aplicaciones y actividades personales de los empleados.