En este post basado en el artículo de Marina Valero de Linkedin Noticias, se recogen los conocimientos de tres expertos para que nos aclaren las dudas más frecuentes en esta época del año: el abogado laboralista Pere Vidal, la experta en Relaciones Laborales Raquel de la Viña y el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Jaume I de Castellón, Francisco Trujillo.
Las fechas de vacaciones serán fruto de un acuerdo entre la empresa y los empleados, siempre tomando como referencia los convenios colectivos aplicables. "Aunque, los trabajadores deben conocer las fechas que les corresponden dos meses antes del comienzo de las vacaciones", matiza De la Viña, abogada experta en Relaciones Laborales. Habría que mirar caso por caso, pero es habitual encontrarse con convenios donde el centro de trabajo cierra en agosto o se establecen sistemas de rotación, fechas de petición o períodos específicos en los que disfrutar de los días libres.
Es importante saber que no debe tomarse la decisión de hacer vacaciones o ausentarse unilateralmente del trabajo, incluso si se considera que la ausencia está justificada, puesto que puede derivar en un despido disciplinario procedente y sin derecho a indemnización alguna.
Si los trabajadores no hicieran su petición expresa, la empresa podrá asignar las vacaciones unilateralmente. En caso de que haya discrepancias entre un profesional y su empleador, hay un procedimiento específico para fijar la fecha definitiva, para el que hay un plazo de 20 días hábiles desde que la persona tuvo conocimiento de la fecha fijada. La vista se señala en un plazo de cinco días desde la presentación de la demanda, dictando la sentencia en un plazo de tres días.
Los días de vacaciones no se pueden compensar con dinero. "Tal prohibición implica la nulidad de cualquier pacto colectivo o individual para sustituir las vacaciones por una cantidad en metálico", matiza el profesor Trujillo. Eso sí, cuando concluye la relación laboral, la empresa debe incluir la importe de los días de vacaciones no disfrutados en la liquidación.
En los casos de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia y permisos de maternidad o paternidad, los profesionales tendrán derecho a disfrutar los días libres en fecha distinta. Esta situación se extiende a los casos de adopción o acogimiento, recuerda Trujillo. ¿Y si una persona cae enferma en medio de las vacaciones? No las perderá. Tiene derecho a disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan devengado, aclara Vidal.
Por regla general, no puede haber cambios con menos de dos meses de antelación a las fechas de vacaciones. Si la empresa se salta esta máxima, los trabajadores afectados tendrán derecho a recibir una compensación económica por daños y perjuicios (normalmente cuantificada como de un día de salario por día de vacaciones no disfrutado en la fecha pactada), explica Pere Vidal. Las posibles modificaciones de fechas sólo pueden darse mediante acuerdo entre las partes o en caso de que existan causas organizativas o productivas sustanciales, añade De La Viña
Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, y si no fuera así, la empresa debe ofrecer una compensación en metálico, puntualiza De la Viña.
En el reparto de vacaciones se pueden tener en cuenta determinados factores siempre que no sean discriminatorios: circunstancias personales o familiares, régimen de trabajo en la empresa, calendarios de clientes o proveedores, exigencias del sector productivo, enfermedades o suspensiones contractuales, etc.
Si existen varios trabajadores con hijos en edad escolar que desean las mismas fechas, se dará preferencia al de mayor antigüedad en la empresa, o si la antigüedad de ambos es la misma, al de mayor edad, sostiene el abogado laboralista.