En ese caso, una empresa de Barcelona había decidido retirar la subvención para comer a los trabajadores que teletrabajaban. Sin embargo, el comité de empresa recurrió la decisión y el Tribunal Supremo falló a favor de los trabajadores. Según la sentencia, este complemento era considerado un derecho adquirido por los empleados, independientemente de si trabajaban de forma presencial oa distancia.
El Tribunal ha remarcado que los empleados que ejercen el teletrabajo siguen cumpliendo con los requisitos establecidos por su contrato laboral y, por tanto, tienen derecho a recibir todas las compensaciones y ventajas que les correspondan. Esto incluye el complemento por comida, que se considera una parte integral de las condiciones laborales de los trabajadores.
Esta sentencia supone un paso importante en la protección de los derechos de los teletrabajadores y envía un mensaje claro sobre la necesidad de garantizar que esta modalidad laboral no suponga una pérdida de beneficios para los empleados. Aunque el teletrabajo ya está regulado por la Ley correspondiente, todavía hay aspectos que es necesario clarificar y proteger para asegurar una práctica laboral justa y equitativa para todos.
En resumen, el Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores que realizan teletrabajo tienen derecho al complemento de comida, reforzando así su protección y garantizando que sus condiciones laborales no se vean afectadas negativamente por esta modalidad de trabajo.