Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral de una persona no podrá superar las “40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, aunque muy a menudo estas horas se multiplican porque se acaban haciendo “horas extras” en periodos de mucha carga de trabajo; en este caso hay que tener en cuenta que estas también computan por el trabajador/a, pero de forma independiente a las horas laborales, de modo que el límite que se puede hacer de este tipo de horas al año son 80.
Las horas extras tan sólo se harán si la persona las quiere hacer y es mayor de 18 años, deberán estar debidamente registradas, y también retribuidas, ya se de forma monetaria (con un valor superior a la hora convencional) o compensadas con descansos. En caso de que estas horas sean compensadas por descansos, no computarán como tal en los 4 meses siguientes a su realización.
Lo que sí se puede hacer es distribuir por contrato o convenio laboral, estas horas según las conveniencias de cada empresa, pero entre el final de una jornada y el principio de la otra deben haber pasado al menos 12 horas.