En primer lugar aquellos/as que trabajen al menos un día a la semana desde casa, o el 20% del tiempo de un total de 3 meses, podrán pedir a la empresa que asuma la parte proporcional de los gastos de luz o internet.
Al mismo tiempo la organización podrá controlar la jornada laboral del trabajador/a, pero le deberá suministrar equipamiento informático, ya que no le podrá exigir que utilice sus propios aparatos, y tampoco que se instalen programas de trabajo en los ordenadores o teléfonos móviles de uso personal.
Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la desconexión digital, y a tener un horario de trabajo concreto para realizar sus tareas, fuera de este las empresas no podrán exigir que estén siempre disponibles.
Para poder formalizar el acuerdo de teletrabajo entre las empresas y los trabajadores/as, notificándolo por escrito a la oficina del Inem en un plazo no superior a 10 días desde que se formalice. En este documento se deberá detallar el inventario de material entregado a cada persona y también la vida útil, los gastos que pueda tener el/la teletrabajador/a y que pagará la empresa, un horario de trabajo y las disponibilidades, y un reparto explícito de los días trabajados dentro y fuera de la empresa.