Un punto muy importante es el de la Negociación colectiva, puesto que se recupera el hecho de que las condiciones establecidas en un convenio colectivo, seguirán en vigor, incluso después de que acabe su vigencia expresa; en este punto también se deroga que prime el salario del convenio de empresa, a fin de evitar convenios que puedan ir a la baja en cuestiones de materia salarial.
Otro punto muy destacable es el de la contratación estable, ya que desaparece el contrato por obra y servicio, y los contratos se presumen como concertados por tiempo indefinido, reduciendo de este modo las modalidades de contratación disponibles.
Tan sólo existirá un contrato de duración determinada, que podrá realizarse por circunstancias de la producción, o por sustitución de la persona trabajadora. Para poder preparar este tipo de contrato será necesario que se especifiquen muy claramente la causa habilitante de la contratación temporal, así como las circunstancias concretas que la justifican, y su conexión con la duración prevista.
Por otro lado el contrato fijo discontinuo deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional, actividades productivas de temporada, o también aquellos que no tengan esta naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados e indeterminados .
La subcontratación se llevará a cabo siempre que haya un convenir colectivos sectorial aplicables, que puede ser el de la actividad desarrollada por la empresa principal, u otros si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.