Este plan está regulado en el artículo 6 del RDL 8/202 del 17 de marzo, y está creado para que el trabajador/a se pueda acoger para poder adaptar y/o reducir su jornada, si acredita que está viviendo una serie de circunstancias excepcional debido al Covid-19, como pueden ser el hecho de tener que cuidar de la pareja, o de familiar consanguíneos (hasta el segundo grado), y que por razones de edad, enfermedad o discapacidad les haya que alguien tenga cuidado personal y directa.
El "plan mecuida" especifica que también pueden ser consideradas circunstancias excepcionales algunas decisiones adoptadas por las Autoridades Gubernamentales relacionadas con el Covid-19, y que impliquen el cierre de centros educativos y por tanto haya que tener cuidado de un menor; o también cuando se requiera la presencia de la persona trabajadora para que la persona que lo había hecho hasta ese momento, y que reunía las características para hacerlo, ya no lo puede seguir haciendo por causas también relacionadas con el Coronavirus.
Se están viviendo tiempos convulsos y por ello es importante conocer todos los mecanismos legales relacionados con la jornada laboral y el Covid que hay poder utilizarlos cuando sea necesario.