Este acuerdo para trabajar a distancia debe hacerse por escrito, y es necesario que se incluyan todos los aparatos, materiales y gastos necesarios para poderse hacer, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, el horario, y también los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.
El desarrollo del teletrabajo debe ser compensado por la empresa, y en ningún caso el trabajador / a debe asumir los gastos relacionados con los equipos, las herramientas de trabajo, o los medios vinculados con el desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán determinar el mecanismo para establecer y abonar las compensaciones de los gastos correspondientes.
La Ley distingue entre el trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador con carácter regular), el teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o preferentemente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (lo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar en que determine la empresa).
Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales, y no podrán partir perjuicio alguno de sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, la estabilidad laboral, el tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.