Asistir a eventos fuera de la jornada laboral también es tiempo de trabajo

El Tribunal Supremo confirma que asistir a eventos fuera de la jornada laboral que tengan un carácter comercial y estén organizados por empresas, como por ejemplo competiciones deportivas, presentaciones de revistas, etc., se pueden considerar también tiempo de trabajo, aunque la asistencia sea voluntaria y sin tener en cuenta la intensidad de la actividad.

2/18/2020

En este sentido todo lo que dice la legislación española es que se define el tiempo de trabajo como “todo el período durante el cual el trabajador esté trabajando, a disposición del empresario en el ejercicio de su actividad o de sus funciones de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

Así, queda claro que si un trabajador o trabajadora asiste a un evento organizado por su empresa y tiene una finalidad o carácter comercial, es tiempo que está a disposición de la organización aunque el trabajador vaya de forma voluntaria. Por lo tanto, es también tiempo de trabajo y se tiene que computar como tal.

Además la persona trabajadora tiene derecho a programarse el inicio de la siguiente jornada laboral de doce horas después de haber finalizado este tipo de actividades y no en su horario habitual. Como contrapartida la Ley dice que el tiempo de descanso se define por oposición a la anterior definición, es decir, “todo el período que no sea tiempo de trabajo”.

La asistencia, en este tipo de eventos comerciales de carácter especial y fuera de la jornada laboral se considera también tiempo de trabajo, y por eso, debe registrarse adecuadamente con sistemas como el timenet, que permiten que cada trabajador pueda registrar sus horas de trabajo a través de cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet, porqué es una aplicación accesible des de cualquier lugar y permite solucionar fácilmente este problema!

eventos fuera de la jornada laboral

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