En este sentido todo lo que dice la legislación española es que se define el tiempo de trabajo como “todo el período durante el cual el trabajador esté trabajando, a disposición del empresario en el ejercicio de su actividad o de sus funciones de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Así, queda claro que si un trabajador o trabajadora asiste a un evento organizado por su empresa y tiene una finalidad o carácter comercial, es tiempo que está a disposición de la organización aunque el trabajador vaya de forma voluntaria. Por lo tanto, es también tiempo de trabajo y se tiene que computar como tal.
Además la persona trabajadora tiene derecho a programarse el inicio de la siguiente jornada laboral de doce horas después de haber finalizado este tipo de actividades y no en su horario habitual. Como contrapartida la Ley dice que el tiempo de descanso se define por oposición a la anterior definición, es decir, “todo el período que no sea tiempo de trabajo”.
La asistencia, en este tipo de eventos comerciales de carácter especial y fuera de la jornada laboral se considera también tiempo de trabajo, y por eso, debe registrarse adecuadamente con sistemas como el timenet, que permiten que cada trabajador pueda registrar sus horas de trabajo a través de cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet, porqué es una aplicación accesible des de cualquier lugar y permite solucionar fácilmente este problema!